Estatutos
ARTICULO 1
 
 
Sección 1.        Este concejo será conocido como Caballeros de Colón., concejo # 6700 de San Gregorio
 
Sección 2.        El costo inicial de la membresía será de $20.00 excepto para sacerdotes y religiosos. La mitad de esta suma deberá acompañar la aplicación, pero la misma será devuelta si la aplicación es rechazada.
 
Sección 3.        Cada miembro deberá cancelar membresías anuales, las cuales deberán ser pagadas  al inicio de cada trimestre  en  nuestra reunión ordinaria en enero, Abril, Julio y Octubre. Estas membresías serán  determinadas por el concejo periódicamente con notificación  previa  60 días antes de efectuarse la votación  por el cambio y este sea hecho efectivo., exceptuando miembros honorarios quienes pagaran $9.00, y miembros honorarios vitalicios quienes se eximirán de pago alguno. Salvo que sean cobijados por las anteriores excepciones  la membresías de asociados y agentes de seguros serán las mismas.
 
Sección 4.        Los oficiales Recibirán compensación anual, pagadera en 4 cuotas, cada una  al final de cada trimestre, de la manera siguiente: Secretario Financiero: Remuneración equivalente al 8 por ciento de los fondos recaudados por concepto de membresías de asociados y agentes de seguros.          
 
ARTICULO 2 - Elecciones
 
 
Sección 1.        La elección anual de oficiales se llevara a cabo durante una reunión ordinaria  a realizarse entre mayo 15 y junio 15. (No menos de dos meses antes de la elección anual, el GRAN CABALLERO deberá designar un comité de miembros quienes prepararan a un grupo de candidatos para las posiciones de oficiales del concejo. Estos candidatos serán presentados al concejo a más tardar durante la reunión ordinaria previa a la sesión en la cual se llevaran a cabo las elecciones anuales. Otras nominaciones podrían ser sometidas desde el piso, además, las nominaciones  no serán cerradas hasta que la reunión de elección se haya convocado y los miembros estén listos para votar.)
 
Sección 2.        La elección de oficiales se realizara mediante votos .La mayoría de todos los votos efectuados serán necesarios para ser electo; Excepto cuando varios oficiales  del mismo rango fuesen a ser elegidos  caso en el cual la mayoría no seria necesaria. Pero todos deberán aparecer en al menos un voto. Aquellos que reciban el mayor número de votos  serán declarados electos en el orden  de la cantidad de votos recibidos.
 
Sección 3.        El Gran caballero elegirá 2 miembros para ejercer la función de contadores de votos.   Después de que todos quienes podían ejercer el derecho a voto lo hubieran hecho, la votación se declarara cerrada y los contadores procederán a contra los votos a la vista de del concejo en pleno. Uno de los contadores examinara el voto y luego lo pasara a su compañero  para que haga lo mismo y además lea en voz alta el nombre escrito o impreso en todas las balotas legales. El registrador hará lo mismo y los resultados serán anunciados por el oficial presidiendo la reunión.
 
Sección 4.        Cada oficial electo debe calificar y asumir el cargo para el cual fue elegido, con o sin instalación, en la primera reunión ordinaria inmediatamente después de las elecciones, a menos que este sea excusado por medio de un voto del concejo, y debe presentarse para instalación al momento especificado in la notificación emitida por a través de el Alguacil estatal o distrital, a menos que hay sido excusado por uno de los anteriores. De otra forma el cargo deberá ser considerado vacante.
 
Sección 5.        Vacantes en oficinas electas debe ser ocupadas, después de la respectiva notificación a los miembros, por elección durante la siguiente reunión ordinaria, posterior a la cual se dio la vacante por establecida.
 
 
ARTICULO 3 - Oficiales
 
Sección 1.        Solo miembros que se encuentren activo y que se hayan sido iniciados en los tres primeros grados de la orden serán elegibles para llevar un cargo en este consejo. Ningún miembro podrá desempeñar más de un cargo a la vez.
 
Sección 2.        Oficiales por Elección serán: Gran Caballero, Alguacil Gran Caballero, Canciller, Registrador, tesorero, abogado, Guardián, Guardia interno, (Dos guardias Externos deben ser electos.) y junta de Fideicomiso.
 
Sección 3.        Oficiales por nombramiento serán: Secretario financiero, Conferencista, capellán, y Organista.
 
El Secretario Financiero será nombrado por el Gran Caballero.
El Capellán será seleccionado por el Gran Caballero, Alguacil Gran Caballero y junta Directiva de acuerdo con las reglas establecidas por el Obispo de la Diócesis. El Gran Caballero seleccionara al conferencista y al Organista.
 
Sección 4.        Durante La ultima reunión ordinaria de junio de cada año, el concejo determinara la cantidad  del deposito o fianza  a ser entregado por el tesorero y el secretario financiero adicional al el deposito entregado por el concejo supremo. El tesorero y secretario financiero que  no podrán tomar posesión de su cargo o recibir ningún dinero o propiedad de el concejo hasta tanto no hayan presentado dicho deposito o fianza y la misma haya sido aprobada por la junta directiva. La prima de dicho depósito será pagada por el concejo
 
Sección 5.        Los oficiales del concejo desempeñaran los deberes requeridos de ellos por las leyes y reglas  de la orden y esas regulaciones y otros deberes que pudiera estipular el concejo.
 
Sección 6.        Excepto cuando notificaciones de aplicaciones deban ser publicadas tal y como esta provisto en la Sección 10. De las leyes y reglas, será deber del Gran Caballero, tan pronto como le sea posible, pero antes de la reunión ordinaria, entregar al registrador una lista de candidatos para ser sometidos a votación en dicha reunión.
 
Sección 7.        Al final de cada periodo semestral, la junta directiva  deberá reunirse y auditor los libros de este concejo y presentara in cada Enero y Julio un reporte complete de sus resultados, incluyendo los recibos y desembolsos de dineros de este concejo para el periodo semestral  previo, el balance disponible al crédito de cada uno de los varios fondos  al final de cada periodo semestral, y los activos y pasivos de este concejo.
El  Gran Caballero llamara a dicha reunión de la junta directiva.
 
Sección 8.        Cuando un miembro de manera súbita perdiera  su membresía , El Gran Caballero  y el secretario Financiero deberá notificar inmediatamente al secretario supremo acerca de dicha  perdida y deberá enviar una notificación por escrito al miembro , incluyendo la fecha y razón de la determinación .En aquellos casos relacionado con descalificación por pagos de membresía , dicha notificación no deberá ser enviada al secretario Supremo o al miembro hasta después que un oficial o un miembro del comité de retención haya contactado al miembro y le anime a conservar la misma.
 
Sección 9.        El registrador deberá archivar todos los reportes en un libro archivador que será destinado para tal efecto y el mismo será preservado como una parte de los registros de este concejo.
 
 
 
ARTICULO 4 – Reuniones
 
 
Sección 1.        Las reuniones ordinarias del concejo se llevaran a cabo el primer lunes de cada mes a las 7:30 PM. La segunda reunión de cada mes se llevara a cabo el tercer sábado de cada mes a las 6:30PM. Doce miembros constituirán quórum en una reunión de negocios.
 
Sección 2.        Todas las reuniones del concejo serán presididas por el Gran Caballero quien  se asegurara a través del Guardián de que todos porten la tarjeta de membresía.
 
Sección 3.        El Orden de los temas a tratar y procedimientos durante una reunión ordinaria de este concejo se efectuaran de conformidad con la sección 125 de las Leyes de la Orden. (Ver cubierta interior trasera).
 
Sección 4.        Reuniones especiales de negocios serán convenidas de la manera siguiente: Por votación en una reunión precedente a  la reunión ordinaria de negocios ; por decisión  del Gran Caballero ; por decisión de el Gran Caballero debido a solicitud escrita de siete miembros la cual debe expresar el objetivo de la reunión. Debida notificación de reuniones especiales deberá ser entregada a cada miembro de la manera usual y ningún otro tema será tratado en dicha reunión. 
 
Sección 5         El siguiente debe ser el orden  de temas y procedimientos durante reuniones especiales:
 
1.                  Llamado al Orden
2.                  Reporte del Guardián acerca de las tarjetas de membresía
3.                  llamado de ronda a los oficiales
4.                  Canto de Entrada
5.                  orden especial de los temas
6.                  Oración
7.                  Canto de Salida
 
Sección 6.        Será el deber de todos los oficiales, atender a cada reunión del concejo.
En casa de imposibilidad de algunos de algún oficial para asistir a una reunión, Notificación adecuada deberá ser entregada al Gran Caballero y se harán los arreglos pertinentes para tener todos los libros y documentos en posesión de este oficial durante la reunión. Si un oficial en ejercicio estuviera ausente en una reunión, El oficial que preside la reunión designara a un miembro para actuar en su lugar. Si un oficial electo  sin excusa razonable aprobada por el Gran Caballero, se ausenta por tres reuniones ordinarias, El Gran Caballero de be reportar este hecho al Alguacil del Distrito por esta acción, Bajo la sección 92(B) de las leyes de la orden, como el Alguacil del Distrito lo considere apropiado.
 
Sección 7.        En ausencia o inhabilidad del Gran Caballero, el Alguacil Gran Caballero, presidirá y ejecutará todos los deberes del Gran Caballero. En Ausencia de estos dos el deber de presidir  recaerá en los otros oficiales del concejo en el mismo orden en el cual  hubiesen sido nombrados en la Sección 126 de las Leyes de la Orden,
 
Sección 8.        Si alguna reunión correspondiera en día festivo, dicha reunión se deberá llevar a cabo al día siguiente a menos que el concejo, por medio de votación efectuada en reunión previa, anule dicha reunión o fije una fecha diferente para dicha reunión dentro del mes para el cual esa reunión haya sido programada.
 
ARTICULO 5 – Votación por Candidatos
 
 
Sección 1.        El Gran Caballero y el Alguacil Gran Caballero deberán inspeccionar con anterioridad las urnas de votación, antes y después de la misma, y ellos anunciaran los resultados. La votación de los candidatos debe estar a cargo del Guardián quien deberá distribuir lo votos a todos los miembros presentes. El deberá colocar la urna en la mesa de bienvenida y tomara su lugar a 6 pies de allí. El deberá entonces requerirá a todos lo oficiales  efectuar su voto y posteriormente, lo hará con los miembros restantes. Ellos deberán avanzar en una sola fila y depositaran su voto, pero ningún miembro podrá pasar de la posición del guardián hasta tanto el miembro no haya finalizado con su voto. Después de que todos quienes deseen votar lo hayan hecho , el Guardián mostrara la urna al gran Caballero y al alguacil Gran Caballero y ellos contarán los votos. Si el número de votos negativos contados no excede la mitad de los miembros presentes, el aspirante debe ser declarado electo, de otra manera sera rechazado. El número exacto de votos negativos no será divulgado. Si se va a efectuar votación por mas de un candidato durante una reunión, El Gran Caballero debe anunciar que La planilla de voto será general para todos los candidatos y si no hay mas de la mitad de votos negativos sobre la planilla general , los candidatos serán considerados electos  o de lo contrario rechazada.
El número exacto de votos negativos no será dado a conocer. Si se estuviese votando por más de un candidato en una reunión, El Gran Caballero podría anunciar que la primera planilla será general para todos los candidatos y que si no hay más de la mitad de los votos negativos no se tomaran más votos. Si tal anuncio es hecho  y no más de la mitad de los votos contra la planilla general son negativos, todos los oficiales serán declarados electos. Si más de la mitad de los votos contra la planilla general son negativos entonces tendrán que efectuarse votaciones individuales por cada candidato.
 
ARTICULO 6 – Comités
 
Sección 1.        En adición a los comités provistos por  las leyes y reglas de la orden, se nombraran los siguientes directores de programa:
 
a)      Director de programa cuya meta será el directo envolvimiento y compromiso personal del concejo y la membresía en un programa que estableceran los Caballeros de Colon como una verdadera familia católica, fraternal y Organización de servicio.
b)      Director de Membresías quien tendrá la supervisión de una serie de programas  comprehensivos  de reclutamiento y retención, de este concejo.
c)      Director de actividades de la iglesia, cuya misión será promover un programa que permitirá a la membresía responder a las llamadas constantes a la participación activa de los laicos en el trabajo de la iglesia.
d)      Director de actividades comunitarias, cuya responsabilidad será mantener al concejo alerta acerca de la vida en comunidad y desarrollar programas que se colocaran al servicio de la comunidad misma.
e)      Director de actividades del concejo, quien se preocupara de la promoción de la hermandad a través de programas sociales, atléticos y culturales. Adicionalmente, será responsable por el desarrollo de las relaciones públicas en el concejo y por supervisar comunicaciones del concejo, incluyendo pero limitado a: Sitio Web, boletines, carta de noticias,  y cualquier otra publicación del concejo con la aprobación final del Gran Caballero o su designado.
f)        Director de actividades juveniles, quien proveerá con los medios y oportunidades a los jóvenes de la comunidad, para comprometerse y envolverse personalmente en encarar los retos de nuestros tiempos. También será responsable por la promoción  de la organización júnior de la orden: los escuderos  de Colon.
g)      Director de actividades de familia para promover actividades y programas dentro del concejo que fortalecerán los lazos de familia de nuestros miembros.
h)      Tantos otros comités como sean requeridos por estos estatutos.
 
Sección 2.        Excepto como se provisto en estos estatutos, todos los comités serán elegidos por el Gran Caballero y la primera persona nombrada en el comité actuara como gerente. Los comités creados servirán durante el año fiscal en curso o hasta que sus sucesores hayan sido nombrados .Una mayoría del comité constituirá quórum para conducir negocios.                 
 
     
ARTICULO 7 – Fondos
 
 
Sección 1.        Todos los dineros obtenidos por cualquier fuente por una persona o a través de ella o ellas, actuando por o a nombre de el concejo o bao su dirección o autoridad, serán considerados fondos del concejo y serán por tanto entregados al secretario financiero, quien entregara a su vez su recibo oficial y será el quien reporte al final de cada reunión las cantidades recibidas y por concepto de que fuente y a su vez hará entrega al tesorero  del concejo y tomara su respectivo recibo.
 
Sección 2.        El tesorero depositara todos los dineros recibidos del secretario financiero en un banco en una cuenta del concejo. Los desembolsos de este fondo se realizaran por medio de cheque firmado por el Gran Caballero y el Tesorero. El banco deberá ser provisto con una copia de esta sección.
 
Sección 3.        Ningún desembolso superior a $200.00 será transferido del Tesoro de este concejo , excepto aquellos que el concejo este en obligación de pagar regularmente por sus gastos tal y como esta provisto por La s leyes de la orden  o para el propósito aprobado por el concejo supremo o la junta de directores, a menos que se por de medio de 2 terceras partes de mayoría en votación de los miembros presentes en una reunión ordinaria conducida subsecuentemente a una reunión ordinaria en la cual se notifique por escrito  de la resolución de intención de pago o transferencia de dicha cantidad y el propósito de la misma. Entonces la cantidad será entregada y anunciada.
 
Sección 4.        Todas las facturas deben ser presentadas al registrador y este las anunciara al concejo antes de transferirlas a la junta del fideicomiso. En caso de que una factura no sea aprobada por la junta del fideicomiso será devuelta al concejo para la correspondiente determinación.
 
ARTICULO 8 – Funerales, Etc.
 
 
Sección 1.        En caso de muerte de un miembro activo, el comité de recordación notificara a los miembros  y si el tiempo lo permite les requerirá en asamblea y presentar sus respetos a la memoria del difunto  en el sitio y lugar de dicha establecido en la notificación.
 
Sección 2.        Cuando se conozca del fallecimiento de un miembro activo, el comité de recordación le hará llegar a la familia del difunto, un mensaje de condolencia a nombre del concejo y además hará los arreglos para efectuar 5 misas porra el descanso eterno del alma del difunto.
 
Sección 3.        El comité de recordación hará los arreglos para la celebración para la celebración durante el mes de noviembre de cada año, para efectuar una misa por el descanso eterno de las almas de los miembros fallecidos y se notificara con 5 días de anticipación a los miembros acerca del sitio y hora.  La misa será llevada a cabo por el capellán a menos que este se encuentre indispuesto.
 
ARTICULO 9 – Misceláneos.
 
Sección 1.        Estos estatutos pueden ser enmendados mediante votación de dos tercios de los miembros presentes en votación efectuada en una reunión de negocios ordinaria llevada a cabo posteriormente a una reunión ordinaria de negocios donde se emita y lea  la resolución por escrito para dicha enmienda y una notificación presentada a los mismos también escrita o en la publicación del concejo al menos cinco días previos a la reunión de votación.
 
Sección 2.        Procedimiento y debates se llevarán de acuerdo con las Leyes y reglas del concejo supremo, con la junta de directores, con estos estatutos, y con las reglas de la ley parlamentaria conocidas como reglas de Orden de Robert.
 
Estos Estatutos adoptados por votación del concejo, efectuada en Enero 3 del año 2008.
 
 
ROGER D SHEPARD,
Gran Caballero
 
GARY ELKIN,
Registrador
 
 
Fecha de instauración Marzo 1, 2008
Fecha de aprobación   _____________
 
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                                    Asesor legal supremo